A través de este trámite se puede solicitar la homologación de títulos o la convalidación de estudios no universitarios obtenidos en el extranjero, es decir, es reconocer su validez oficial en España y le permite continuar estudios en un centro docente español.
¿Cómo inicio mi homologación o convalidación?
Para iniciar procedimiento de homologación o convalidación se necesita:
- Presentar una solicitud en una oficina de registro
- Aportar la documentación académica
- Acreditar el pago de la tasa 079 por el importe que corresponda con su solicitud.
¿Qué documentación académica es la necesaria?
En todos los casos:
- Copia (auténtica/verificada) del título o diploma oficial: acredita la superación completa de los estudios (y exámenes) finales correspondientes.
- Copia (auténtica/verificada) del certificado oficial: acreditativa los cursos superados, las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron.
- Para Homologación a Título de Bachiller: los 3 últimos cursos Para Convalidación por 1º de Bachillerato: los 3 últimos cursos
- Copia (verificada) del certificado académico oficial. También será válido el libro de escolaridad, libro de calificaciones y/o del historial académico.
¿Cómo debe ser la documentación que presento?
Los documentos deben ser oficiales, deben estar legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano.
¿Debo traducir los documentos?
Si los documentos que presenta no están en castellano, deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
¿Debo legalizar mis documentos?
Para títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original.
MUY IMPORTANTE: No se legaliza la firma de quien traduce la documentación. Si los documentos vienen desde los estados miembros de la Unión Europea, Suiza o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitan legalización. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados:
- Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
- Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente es el siguiente:
Ministerio de Educación de su país de origen para títulos y certificados de estudios
Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
Representación diplomática o consular de España en dicho pa