Requisitos de Agente de Hacienda

Flecha derecha Inscríbete dentro de los plazos y paga las tasas

El dinero va por delante, y más cuando se trata de Hacienda. Si tu deseo es trabajar organizando cobros, gestionando distintos tipos de impuestos e investigando posibles fraudes no te parecerá extraño.

Uno de los requisitos de agente de Hacienda fundamentales es hacer el pago de los derechos para ir a examen. Es igual de importante que inscribirte en las pruebas en el plazo previsto, que no suele ser muy amplio. Por eso has de estar muy pendiente de los anuncios oficiales.

Con independencia de que ahora haya o no un proceso abierto, puedes iniciar tu camino hacia el éxito laboral cuando quieras porque las bolsas de empleo salen periódicamente.

Hay otras cosas más importantes de tu perfil que debes tener claras antes de hacer los abonos. No cumplir con una de las demandas de la Agencia Tributaria en el momento de la convocatoria y durante todo el proceso puede separarte de tu objetivo.

 

Flecha derecha Oposiciones de Agente de Hacienda: requisitos

Tomaremos como ejemplo la convocatoria de 2017. Las bases del proceso recogieron una serie de requisitos bastante restrictivos. Son susceptibles de sufrir modificaciones en el futuro pero así sabes a qué atenerte.

  • Ser español o española o tener concedida la nacionalidad.
  • Tener al menos 16 años y no haber superado la edad de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Igualmente se atenderá a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no se le aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • Tener las capacidades funcionales necesarias para desempeñar las actividades que requiere el puesto por el que se competirá.
  • Otra demanda habitual (que en la última ocasión no se contempló) es no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las Funciones Públicas.

Flecha derecha Condiciones de pertenencia

En el documento público que acompañó a la convocatoria, la Agencia Tributaria fijó otros requisitos de agente de Hacienda relativos a la pertenencia.

  • Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
  • Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo, u Oficial 1º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Flecha derecha Criterios relacionados con la antigüedad

Igualmente estableció unas condiciones respecto a la experiencia de los aspirantes a las plazas fijas.

  • Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
  • Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo u Oficial 1º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Te recordamos que estos requisitos pueden sufrir algún cambio. Lo que sí se repite año tras año es la exigencia de cumplir todas las condiciones desde el día en el que acaba el plazo de inscripción hasta que se da por cerrado el proceso con la toma de posesión de los funcionarios de carrera.